PREÁMBULO

La Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP) es una organización internacional no gubernamental y sin fines de lucro que se ocupa de todos los aspectos relacionados con los Cuidados y la Educación de la Primera Infancia (ECEC). OMEP, que se fundó en 1948 en Praga, se estableció para promover los intereses y el bienestar integral de los niños de todo el mundo sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad o estrato social. Está facultada por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989. OMEP busca especialmente promover la ECEC en conformidad con los artículos 28 al 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

 

  1. IDENTIDAD DE LA ORGANIZACIÓN

1.1 El nombre de la Organización es “Organisation Mondiale Pour l’Education Préscolaire” Organización Mundial para la Educación Preescolar (en adelante la “Organización”). La abreviatura OMEP deberá usarse en todos los idiomas.

1.2 La sede legal se encuentra en París, Francia. Su domicilio es 190 rue d’Alésia, 75014 Paris. La Asamblea Mundial deberá decidir la sede vigente.

1.3 El plazo de duración de la Organización es ilimitado

1.4 Para efectos financieros, el año comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año calendario.

1.5 Los idiomas oficiales de la Organización son inglés, francés y español. Sin embargo, podrán usarse otros idiomas.

  1. OBJETIVOS y FORMAS de ACCIÓN

2.1 Los propósitos y objetivos de OMEP son defender y promover los derechos del niño con especial énfasis en su derecho a una educación y cuidados de calidad en todo el mundo. Para estos efectos, OMEP apoyará cualquier gestión que mejore el acceso a los cuidados y a la educación de calidad de la primera infancia.

2.2 Las formas de acción de OMEP son los siguientes:

(1) recolectar y difundir información y facilitar la comprensión de las necesidades de la primera infancia a nivel mundial;

(2) promover el estudio y la investigación relacionados con los cuidados y la educación de la primera infancia;

(3) promover la educación familiar en conformidad con los cuidados y la educación de la primera infancia;

(4) promover la capacitación del personal relacionado con los cuidados y la educación de la primera infancia;

(5) organizar conferencias y simposios internacionales y regionales;

(6) facilitar los lazos directos y los contactos personales entre todos los miembros a través de diversos medios;

(7) establecer relaciones de trabajo con otras organizaciones mundiales que tengan objetivos similares;

(8) promover el establecimiento de Comités Nacionales.

  1. MIEMBROS

OMEP está compuesta por los miembros que se mencionan a continuación:

3.1 Comités Nacionales

3.1.1 Los Comités Nacionales son entidades o asociaciones de personas, incorporadas o no en su país de origen, cuya membresía ha sido reconocida por la OMEP.

3.1.2 La condición de miembro debe ser solicitada por escrito al Ejecutivo Mundial de OMEP, luego de haber sido examinada por la Región a la que desea pertenecer el solicitante. La aprobación del Ejecutivo Mundial deberá ser ratificada por la Asamblea Mundial.

Después de un período como Comité Preparatorio, la Región considerará su promoción a Comité Nacional y lo hará saber al Ejecutivo Mundial antes de someterla a la aprobación de la Asamblea Mundial (6.6.11).

Un Comité Nacional deberá dar aviso por escrito al Comité Ejecutivo de la Región a la cual desea pertenecer o de su intención de que sea ratificado por la Asamblea Mundial (6.6.10).

Un Comité Nacional podrá cambiar de Región a la cual pertenece, indicando sus intenciones por escrito a lo menos tres (3) meses antes de una Asamblea Mundial.

3.1.3 Los Comités Nacionales contribuyen a los propósitos y objetivos de OMEP especialmente por los siguientes medios:

(1) aceptando los propósitos y objetivos de la Organización;

(2) aceptando entre sus miembros a todas las organizaciones y personas locales que apoyen los propósitos y objetivos de la Organización sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad o estrato social, como representantes en el ámbito de los cuidados y la educación preescolar en sus respectivos países.

3.1.4 Los Comités Nacionales deberán respetar estos Estatutos o adoptar una constitución acorde con estos Estatutos.

3.1.5 Los Comités Nacionales se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones:

(1) presentar un informe anual de sus actividades a la Asamblea Mundial;

(2) pagar la cuota anual de membresía, cuyo monto será determinado por la Asamblea Mundial;

(3) asistir a las reuniones internacionales con la mayor frecuencia posible.

(4) presentar al Ejecutivo Mundial los nombres y direcciones actuales de los miembros elegidos y de las personas de contacto del comité.

(5) seguir los planes de trabajo establecidos por la Asamblea Mundial, trabajando en conjunto con los demás Comités Nacionales de su Región.

(6) realizar y desarrollar sus propias actividades nacionales.

3.1.6 Cada Comité Nacional, representado por un Presidente o por una persona designada oficialmente tendrá derecho a voto en la Asamblea Mundial.

3.1.7 Los miembros de los Comités Nacionales, sean personas u organizaciones locales representadas por su Presidente o por un delegado designado oficialmente, pueden asistir a la Asamblea Mundial en calidad de observadores.

3.2 Comités Preparatorios

3.2.1 Los Comités Preparatorios son entidades o asociaciones de personas incorporadas o no en su país de origen cuya condición de miembro no ha sido reconocida aún por la OMEP, pero cuya solicitud ha sido aceptada por la Asamblea Mundial.

3.2.2 Su solicitud para tener la calidad o el status de Comité Nacional es examinada por la Región a la cual desea pertenecer, y luego por el Ejecutivo Mundial y es aprobada por la próxima Asamblea Mundial como lo indica la cláusula 3.1.2.

Si transcurrido el plazo de cinco (5) años desde la presentación de su solicitud, la Asamblea Mundial no le ha otorgado el status de Comité Nacional a un Comité Preparatorio, este deberá presentar su solicitud nuevamente.

3.2.3 Están sujetos a las mismas obligaciones de los Comités Nacionales.

3.2.4 Los Comités Preparatorios no tienen derecho a voto en las Asambleas Mundiales de OMEP.

3.3 Miembros Individuales

3.3.1 Los Miembros Individuales, son personas naturales que aceptan los propósitos y objetivos de OMEP y han sido reconocidos por la Asamblea Mundial como tales en países donde no existe un Comité Nacionales o un Comité Preparatorio. Los Miembros Individuales pueden asumir la responsabilidad de crear un Comité Preparatorio en su país.

3.3.2 La condición de Miembro Individual es autorizada por el Ejecutivo Mundial y es aprobada por la Asamblea Mundial previa recomendación de su Región.

3.3.3 Los Miembros Individuales pueden asistir a las Asambleas Mundiales como observadores y no tienen derecho a voto.

3.4 Miembros Honorarios

3.4.1 Los Miembros Honorarios son personas naturales reconocidas como tales por la Asamblea Mundial que han dedicado su vida a trabajar en los cuidados y la educación de la primera infancia, y merecen un reconocimiento especial por esto.

3.4.2 Los Miembros Honorarios son aprobados por el Ejecutivo Mundial y ratificados por la Asamblea Mundial previa recomendación de la Región.

3.4.3 Los Miembros Honorarios asisten a las Asambleas Mundiales de OMEP como observadores y no tienen derecho a voto.

  1. CUOTAS DE MEMBRESÍA

4.1 Los Comités Nacionales, los Comités Preparatorios y los Miembros Individuales pagan una cuota de Membresía anual. Los Miembros Honorarios no están obligados a ella.

4.2 El valor de esta cuota es fijado por la Asamblea Mundial.

  1. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓNDE MIEMBRO

5.1 La Asamblea Mundial decidirá la eliminación de un miembro en los casos de:

(1) renuncia;

(2) desacato de las obligaciones referidas en estos Estatutos por un periodo de tres(3) años;

5.2 Las explicaciones del Miembro concerniente al caso serán oídas por la Asamblea Mundial.

  1. LA ASAMBLEA MUNDIAL

6.1 La Asamblea Mundial de la Organización es la autoridad máxima de OMEP. Está compuesta por los Comités Nacionales (representados por su respectivo Presidente Nacional o por un delegado asignado). Cada Comité Nacional tiene derecho a voto.

6.2 La Asamblea Mundial será convocada a lo menos una vez al año. El lugar y la fecha serán decididos por la Asamblea Mundial en su reunión anterior.Además, podrá sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento según lo convenga (especificando el lugar de reunión de la Asamblea Mundial) el Ejecutivo Mundial, el Presidente Mundial ó 2/3 (dos tercios) de los Comités Nacionales.

6.3 La Agenda de la Asamblea Mundial será dispuesta por el Ejecutivo Mundial y remitida a todos los Comités Nacionales a lo menos tres (3) meses antes de la fecha de la Asamblea Mundial. Los Comités Nacionales y el Presidente Mundial podrán solicitar al Ejecutivo Mundial agregar nuevas indicaciones a la agenda de la Asamblea Mundial hasta un (1) mes antes de dicha reunión.

6.4 La reunión de la Asamblea Mundial será presidida por el Presidente Mundial y, en caso de que esto no fuere posible, por un Presidente Mundial Suplente o un miembro del Ejecutivo Mundial. El presidente nombra a los contadores de votos y al secretario de actas.

6.5 Los miembros del Ejecutivo Mundial asistirán a la Asamblea Mundial como observadores. Sin embargo, podrán votar cuando tengan la calidad de Vice- Presidentes de un Comité Nacional, pero no podrán recibir un poder de representación o proxy.

6.6 La Asamblea Mundial tiene competencia exclusiva para:

(1) elegir y aceptar la dimisión del Presidente Mundial;

(2) elegir y aceptar la dimisión de los Vicepresidentes Regionales;

(3) elegir y aceptar la dimisión del Tesorero Mundial;

(4) definir las políticas y los programas de trabajo de OMEP;

(5) escuchar y aprobar el reporte de gestión del Ejecutivo Mundial y el informe sobre las condiciones y situación financiera de OMEP;

(6) nombrar, por sugerencia del Ejecutivo Mundial, un auditor que asista al Tesorero Mundial en la preparación de las cuentas de OMEP;

(7) escuchar el informe del auditor, aprobar el informe del Tesorero Mundial en el que se incluyen las cuentas del periodo financiero pasado y aprobar las cuentas del año financiero en cuestión, y votar para aprobar el presupuesto del año financiero siguiente, y discutir la agenda;
(8) reemplazar, si surge la necesidad, a los miembros del Ejecutivo Mundial;

(9) determinar la escala de las cuotas de Membresía de OMEP;

(10) definir las Regiones;

(11) confirmar las recomendaciones del Ejecutivo Mundial en relación a cambios que afecten a los miembros;

(12) aprobar cualquier cambio a las disposiciones reglamentarias o Estatutos de la Organización (incluyendo el cambio de su domicilio legal) y eventualmente su disolución;

(13) aprobar el nombramiento de los representantes de la Organización ante UNICEF, UNESCO y otras organizaciones internacionales/regionales, y su informe anual.
6.7 Cualquier decisión sobre la dimisión del Presidente Mundial, el Tesorero Mundial o cualquier Vicepresidente Regional que adopte la Asamblea Mundial deberá ser acompañada inmediatamente por la designación de un nuevo Presidente Mundial, Tesorero Mundial o Vicepresidente Regional hasta el término de su periodo actual. Una decisión similar deberá ser tomada por la Asamblea Mundial en el caso de que las personas mencionadas anteriormente dejen sus cargos por cualquier otro motivo o razón. En caso de que sea necesario, designará un Presidente Mundial Suplente mientras se nombra un nuevo Presidente Mundial titular.

6.8 Con la excepción de las decisiones concernientes a los artículos 16 y 17 de esta Constitución, las decisiones de la Asamblea Mundial se tomarán por simple mayoría de los Comités Nacionales presentes o representados, los que deben a su vez conformar la cuarta parte (1/4) de los Comités Nacionales con derecho a voto.

6.9 Cualquier Comité Nacional puede delegar por escrito a otro Comité Nacional para que vote en su representación en la Asamblea Mundial. Ningún Comité Nacional podrá representar máximo a dos (2) Comités Nacionales más.

6.10 De todas las decisiones adoptadas por la Asamblea Mundial, se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente Mundial y el Secretario. Estas actas deberán ser tomadas sin espacios en blanco ni correcciones y en páginas numeradas, y se guardarán en las oficinas generales de la Organización.

6.11 El informe y la cuenta anual serán enviadas a todos los miembros de la OMEP cada año.

  1. EL PRESIDENTE MUNDIAL

7.1 El Presidente Mundial es elegido por la Asamblea Mundial por un periodo de tres (3) años, período que será renovable por una vez.
7.2 Después de cada elección de Presidente Mundial, los documentos de trabajo de la OMEP serán transferidos a cualquier lugar que escoja el Presidente Mundial, ubicado en su país de residencia. En las cartas para convocar a la Asamblea Mundial para efectos de elegir al Presidente Mundial, se indicarán las direcciones escogidas por los distintos candidatos a Presidente Mundial.

7.3 El Presidente Mundial representa a OMEP en todo acto civil.

7.4 El Presidente Mundial controla los gastos.

7.5 En caso de representación judicial, solamente un representante debidamente investido podrá reemplazar al Presidente Mundial.

7.6 El Presidente Mundial gozará sin impedimento de sus derechos civiles.

  1. EL EJECUTIVO MUNDIAL

8.1 El Ejecutivo Mundial está integrado por el Presidente Mundial; los Vicepresidentes Regionales, el Presidente Mundial anterior por el periodo de un año desde el término de su mandato; el Tesorero Mundial, y un número determinado de otros individuos elegidos por la Asamblea Mundial por votación secreta por un plazo de tres (3) años.

8.2 Durante cada elección para renovar el Ejecutivo Mundial, la Asamblea Mundial designará a un cierto número de sustitutos para reemplazar a aquellos Miembros del Ejecutivo Mundial que deban abandonar su cargo antes del término de su mandato.

8.3 Los miembros del Ejecutivo Mundial son reelegibles en sus cargos por un segundo período en el cargo que hayan ejercido o de cualquier otro cargo ejercido.

8.4 El Ejecutivo Mundial escogerá un Presidente Mundial Suplente entre sus miembros, el que permanecerá en su cargo durante el período que pertenezca al Ejecutivo Mundial.

  1. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNDIAL

9.1 El Ejecutivo Mundial ejecuta las decisiones de la Asamblea Mundial.

9.2 El Ejecutivo Mundial se reunirá, a lo menos, una (1) vez al año, y cada vez que lo estime conveniente el Presidente Mundial o al requerimiento de la cuarta parte (1/4) de sus miembros. También puede tomar decisiones por correspondencia, ya sea por fax o e-mail.Además, puede reunirse mediante tele conferencia o videoconferencia.

9.3 Es necesaria la asistencia de a lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Ejecutivo Mundial para que sus deliberaciones sean válidas. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes o representados. En el caso de empate en la votación, el voto del Presidente Mundial decidirá. Ningún miembro del Ejecutivo Mundial podrá tener más de un poder de representación o proxy.

9.4 De todas las decisiones del Ejecutivo Mundial, se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente Mundial y el Secretario. Estas actas deberán ser tomadas sin espacios en blanco ni correcciones y en páginas numeradas, y se guardarán en las oficinas generales de la Organización.

9.5 El Ejecutivo Mundial entregará su informe por escrito ante la Asamblea Mundial todos los años.

9.6 El Ejecutivo Mundial preparará una Guía Administrativa la que mantendrá actualizada.

9.7 La Asamblea Mundial podrá designar personas del Ejecutivo Mundial, con excepción del Presidente Mundial, para asignaciones especiales, las que serán responsables de dicha asignación por un determinado período de tiempo.

9.8 Los empleados de OMEP pueden, si es necesario, ser llamados por el Presidente Mundial para asistir a la Asamblea Mundial y a la reunión del Ejecutivo Mundial para fines de consulta.

9.9 Los miembros del Ejecutivo Mundial no recibirán remuneración por las tareas encomendadas. Los gastos en que incurran con motivo de dichas tareas le serán reembolsados conforme a una decisión expresa del Ejecutivo Mundial. Estos deberán justificar los gastos por los cuales solicitan reembolso y dicha justificación será revisada.

  1. REGIONES

10.1 OMEP designará las Regiones, y cada una de ellas estará presidida por un Vicepresidente Regional el que será designado por la Asamblea Mundial por un período de tres (3) años, período que será renovable por una vez.

10.2 Cada Comité Nacional pertenecerá a una región de OMEP.

10.3 Las Reuniones Regionales, en las que participan los Miembros de los Comités Nacionales de la región respectiva se realizarán, a lo menos, una reunión al año, y serán convocadas por el Vicepresidente Regional o por decisión de dos tercios (2/3) a lo menos de los Comités Nacionales pertenecientes a dicha región.

10.4 El lugar, fecha y agenda de la Reunión Regional serán enviados por escrito a los Miembros de la Región con anterioridad a la reunión.

10.5 Las Reuniones Regionales tienen los propósitos que se mencionan a continuación:

(1) determinar los programas y proyectos de la Región en concordancia con los programas establecidos por la Asamblea Mundial;

(2) revisar el trabajo de las regiones y determinar sus futuras actividades.

(3) nombrar, cuando fuere necesario, un candidato a Vicepresidente Regional.

  1. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

11.1 La Asamblea Mundial podrá disponer Comisiones y Grupos de Trabajo cuando lo estime necesario. Cada Comisión o Grupo de Trabajo debe ser integrado, a lo menos, por un miembro del Ejecutivo Mundial.

11.2 Las Comisiones y los Grupos de Trabajo deberán enviar sus informes al Presidente Mundial, quien los remitirá a la Asamblea Mundial para su ratificación.

  1. SUPERVISIÓN Y REGLAMENTACIÓN

12.1 La Asamblea Mundial es la encargada de establecer o modificar los reglamentos y disposiciones que rigen a OMEP.

12.2 La Asamblea Mundial observará cualquiera violación a los Estatutos de OMEP y a sus disposiciones y regulaciones.

  1. REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

13.1 Los representantes de OMEP en las oficinas de UNESCO, UNICEF u otras organizaciones internacionales o regionales serán designados por el Ejecutivo Mundial y su nombramiento será aprobado por la Asamblea Mundial.

13.2 Estos Representantes deberán presentar un informe anual al Presidente Mundial y a sus Vicepresidente Regionales respectivos sobre los futuros eventos.

13.3 Las cuotas de membresía que resulten de esta función podrán ser reembolsadas por OMEP contra presentación de los recibos correspondientes.

  1. INGRESOS

Los ingresos anuales de OMEP consisten en:

14.1 Las cuotas de membresía;

14.2 Los subsidios recibidos de cualquier país, federación, estado federado, organización estatal, ciudad, establecimientos públicos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y, en términos generales, de cualquier persona, entidad o asociación, sea esta pública o privada, que esté investida de prerrogativas públicas;

14.3 Financiamiento para proyectos específicos de ONGs internacionales;

14.4 Ingresos por concepto de donaciones y auspicios;

14.5 Ingresos por ventas y servicios prestados, entre los que se incluyen los seminarios internacionales y las publicaciones.

  1. CONTABILIDAD

15.1 El Tesorero Mundial será elegido por la Asamblea Mundial por un período de tres (3) años, período que será renovable por una vez.

15.2 El Tesorero Mundial deberá mantener las cuentas y generar las cuentas anuales que comprenden, un balance, una cuenta de utilidades y pérdidas, y un anexo.

15.3 El Tesorero Mundial deberá presentar un informe financiero anual, en el que se incluya la situación contable. Presentará la versión preliminar del presupuesto para el año siguiente a la Asamblea Mundial.

El año financiero de la organización comprende el período entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. El auditor deberá ser un profesional acreditado, aprobado por el Ejecutivo Mundial.

15.4 El Ejecutivo Mundial preparará las cuentas del año anterior tres (3) meses antes de la reunión de la Asamblea Mundial y las presentará a la Asamblea Mundial.

15.5 Cada Comité Nacional mantendrá sus propias cuentas, siendo estas distintas a las cuentas generales de OMEP.

15.6 Los gastos del Presidente Mundial estarán cubiertos por un presupuesto específico.

15.7 En caso de que la Organización tuviera utilidades, están no podrán ser distribuidas ni reembolsadas a sus Miembros. Cualquier excedente que no fuere necesario para la gestión de OMEP será traspasado al siguiente año.

15.8 La Asamblea Mundial deberá aprobar las deliberaciones del Ejecutivo Mundial sobre adquisiciones, permutas o enajenación de bienes raíces necesarios para los propósitos de OMEP, hipotecas respecto de dichos bienes raíces, arriendos (leases) que excedan los nueve (9) años, y la alienación de bienes comprendidos en la dotación y en préstamo.

  1. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

16.1 Los Estatutos de la Organización pueden ser modificados por la Asamblea Mundial a requerimiento del Ejecutivo Mundial, debiendo aprobarse por la votación de dos tercios (2/3) de los Comités Nacionales con derecho a voto.

16.2 El requerimiento de modificación será incluido en la agenda de la Asamblea Mundial siguiente y debe ser enviado al Presidente Mundial a lo menos, cuatro (4) meses antes, y a los Comités Nacionales por lo menos dos (2) meses antes de la reunión de la Asamblea Mundial en la que se tratará. En este caso, a la Asamblea Mundial deberá concurrir, a lo menos, la cuarta parte (1/4) de los Comités Nacionales con derecho a voto. Si no se logra este quórum, la Asamblea Mundial deberá ser citada nuevamente (citación que deberá realizarse enviando una carta a sus domicilios, citando a todos los miembros de OMEP) después de dos semanas, y los Comités Nacionales presentes o representados podrán deliberar al respecto.

  1. DISOLUCIÓN

17.1 En una reunión especialmente citada para estos efectos, la Asamblea Mundial deberá deliberar sobre la disolución en las condiciones que se establecen en la cláusula anterior. A esta Asamblea, deberá concurrir, a lo menos, la mitad de los Comités Nacionales. Si no se logra este quórum, la Asamblea Mundial deberá ser citada nuevamente (citación que deberá realizarse enviando una carta a sus domicilios, citando a todos los miembros del OMEP) después de dos semanas, y los Comités Nacionales presentes o representados podrán deliberar al respecto.

17.2 En cualquier caso, la disolución sólo podrá ser aprobada con una votación de, a lo menos, dos tercios (2/3) de los Comités Nacionales presentes o representados.

17.3 En el evento de que la Asamblea Mundial apruebe la disolución, nombrará uno o varios liquidadores a cargo de la liquidación de los activos de OMEP. Estos activos serán destinados a una o más asociaciones organizaciones internacionales o regionales cuyos propósitos sean similares a los de OMEP.